Preámbulo
De conformidad con el párrafo 4 del Artículo XI de la Constitución, las Normas que figuran a continuación definen los principios y métodos según los cuales la UNESCO puede establecer relaciones oficiales con las fundaciones y otras instituciones similares de carácter no gubernamental, deseosas de participar en la cooperación internacional en el ámbito de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación.
Estas disposiciones tienen por objeto promover los objetivos de la UNESCO procurándole el concurso más amplio posible de las instituciones aludidas en la elaboración y ejecución de su programa.
Artículo I. Condiciones para establecer relaciones oficiales con las fundaciones y otras instituciones similares
Artículo II. Procedimiento para establecer relaciones oficiales
Artículo III. Obligaciones de las instituciones que mantienen relaciones oficiales con la UNESCO
Artículo IV. Ventajas otorgadas a las instituciones que mantienen relaciones oficiales con la UNESCO
Artículo V. Examen periódico de las relaciones oficiales establecidas de conformidad con las presentes Normas

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